La movilidad humana desde su comprensión de la migración internacional, con sus distintas dimensiones: emigración, inmigración, tránsito, retorno, personas en necesidad de protección internacional y víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. Estas categorías responden a fenómenos multicausales de orden voluntario o forzado, donde convergen una serie de factores de expulsión (pobreza, desigualdad, violencia, discriminación, cambio climático, desastres naturales o anatrópicos) y otros de atracción (mayor y mejor acceso a derechos, seguridad, reunificación familiar, mayor estabilidad política, entre otros). Las dimensiones de la movilidad humana exigen a los Estados asumir un rol preponderante para enfrentar los desafíos que presenta la migración en todas sus realidades, como países de origen, tránsito y acogida.
La movilidad humana implica el reconocimiento de tres principios superiores para la protección de las personas en situación de movilidad, establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que deberán ser la base para la construcción de la política pública migratoria nacional: i) ninguna persona puede ser calificada como “ilegal”; ii) derecho a la libre circulación: implica el ejercicio de una circulación libre por parte de personas nacionales y extranjeras dentro del territorio ecuatoriano; iii) ciudadanía universal: hace referencia al reconocimiento de la “potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta, e implica la portabilidad de sus derechos, independientemente de su condición migratoria”. (LOMH, Cap. 1, art 2).