El Estado Ecuatoriano deberá adoptar las medidas que sean necesarias para:
– La atención prioritaria a las niñas/os menores de seis años, garantizando su nutrición, salud educación y cuidado.
– Protección contra la explotación laboral, prohibiéndose el trabajo a menores de quince años, promoviendo la erradicación del trabajo infantil, en los y las adolescentes el trabajo será de forma excepcional, siempre que éste, no comprometa su educación ni ponga en riesgo su integridad física, síquica, emocional;