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Desde la perspectiva de los derechos humanos se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y se establece que el Estado tiene responsabilidades específicas para la atención oportuna de sus necesidades.
Las responsabilidades para garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, además de estar establecidas en la Constitución, también se determinan en otras normativas nacionales e internacionales:

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006),
• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Personas con Discapacidad (OEA 1999)
• Ley Orgánica de Discapacidades,
• Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
• Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Las responsabilidades del Estado con respecto a las personas con discapacidad, se enmarcan en lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Constitución de la República, y se constituye en la base para la determinación de las instituciones responsables de la implementación de políticas públicas de discapacidades, identificadas en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

Es así como desde el Estado se evidencia la necesidad de establecer, promover y ejecutar políticas orientadas a la prevención, atención oportuna, equiparación de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, a través de planes, programas, proyectos y acciones encaminadas al cumplimiento y ejercicio de sus derechos.

LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DEL 2008 RECONOCE Y GARANTIZA LOS SIGUIENTES DERECHOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

  1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
  2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
  3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
  4. Exenciones en el régimen tributario.
  5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
  6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
  7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
  8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
  9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
  10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
  11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

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Nuestra misión

Garantizar la protección y defensa de los derechos de los grupos de atención prioritaria del cantón Rumiñahui mediante la observación, vigilia y activación de mecanismos para la exigibilidad de los derechos individuales y colectivos a través de la coordinación con entidades ejecutoras, organismos especializados y redes interinstitucionales de protección de derechos en el territorio.

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