Desde la perspectiva de los derechos humanos se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y se establece que el Estado tiene responsabilidades específicas para la atención oportuna de sus necesidades.
Las responsabilidades para garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, además de estar establecidas en la Constitución, también se determinan en otras normativas nacionales e internacionales:
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006),
• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Personas con Discapacidad (OEA 1999)
• Ley Orgánica de Discapacidades,
• Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
• Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Las responsabilidades del Estado con respecto a las personas con discapacidad, se enmarcan en lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Constitución de la República, y se constituye en la base para la determinación de las instituciones responsables de la implementación de políticas públicas de discapacidades, identificadas en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.
Es así como desde el Estado se evidencia la necesidad de establecer, promover y ejecutar políticas orientadas a la prevención, atención oportuna, equiparación de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, a través de planes, programas, proyectos y acciones encaminadas al cumplimiento y ejercicio de sus derechos.
LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR DEL 2008 RECONOCE Y GARANTIZA LOS SIGUIENTES DERECHOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
- La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
- La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
- Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
- Exenciones en el régimen tributario.
- El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
- Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
- Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.
- La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
- La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.
- El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
- El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.